Disciplina eclesiástica: la exclusión de miembros

I. Derecho de disciplina

Una iglesia modelada conforme a las enseñanzas del Nuevo Testamento tiene no sólo el derecho sino el deber de ejercer su disciplina entre sus propios miembros. Por disciplina se entiende en general el proceso por el cual una iglesia prepara, educa y corrige a sus miembros para el cumplimiento fiel de sus deberes cristianos. Todo lo que tienda a la instrucción pública y privada de los miembros y, en general, al cultivo del espíritu para el goce de una vida cristiana, forma parte de esa disciplina. Pero en sentido más y dado, se entiende por disciplina la acción en que la iglesia ejerce sobre sus miembros que faltan al pacto que aceptaron al unirse con ella.

Parte importante de la disciplina de una iglesia, es la exclusión de los miembros cuya vida no corresponde a las máximas generales del Evangelio. No hay que negar que es acto penoso y desagradable tener que excluir a un miembro de una comunidad cristiana. Por esto es que muchos cristianos, aún buenos y piadosos, tratan a veces de evitarlo y hasta proscribirlo de la disciplina eclesiástica. Pero debemos tener presente que al tratarse de asuntos bíblicos, especialmente los referentes a las iglesias del Señor, no siempre debemos obrar de acuerdo con nuestros sentimientos y simpatías de humanos, sino como miembros conscientes y responsables de una iglesia encargada de los intereses más sagrados en relación con el Evangelio.

La disciplina bíblica, administrada con equidad y con apego estricto a los principios de la Palabra de Dios, es una de las cosas que más contribuyen para el adelanto, la pureza y el bienestar de una iglesia. Por el contrario, la falta de disciplina, corrompería pronto a la iglesia, dejando en su seno elementos malsanos, y paralizaría su poder en el mundo. No puede ser más lamentable el estado de una iglesia que por negligencia, apatía o un falso sentimiento de compasión, no ha puesto en ejercicio su disciplina y en consecuencia, ha permitido que en su seno permanezcan y sean igualmente tratados así los cristianos buenos y piadosos de vida pura, como los viciosos cuya vida es un constante reproche a la causa del Evangelio. Una iglesia que ha relajado su disciplina hasta el grado de permitir que en sus asuntos, de todo punto sagrados, tengan voz y voto los borrachos, los adúlteros, los disolutos y los de vida abiertamente mundana, es una amenaza para la integridad del Evangelio, y aun difícilmente podrá llamarse iglesia del Señor.

Pero una iglesia disciplinada, que vigila tanto la pureza de su doctrina, como la conducta de sus miembros, conservará la paz, la santidad y el poder moral que tanto necesita para desempeñar fielmente el noble y grande cometido que tiene. Será una bendición para la comunidad en que exista, y en verdad llegará a ser luz del mundo y sal de la tierra.

A pesar de esto, hay quienes se opongan a que se ejerza la disciplina en las iglesias, y exponen como razones: o que una iglesia no tiene poder para excluir miembros, o que no es la voluntad del Señor que en ella (la iglesia) estén juntos los buenos y los malos. Citan en apoyo de esta última teoría la parábola de la cizaña, en la que el Señor contestó a sus siervos cuando le dijeron de la cizaña “¿y escriba y amos y la cojamos?” “no, porque recogiendo la cizaña no arranquéis y también el trigo. Dejad crecer juntamente lo uno y lo otro hasta la siega”. También necesitan la parábola de la red que cogió de toda suerte de peces.

La primera teoría, referente a que la iglesia no tiene autoridad para excluir miembros, está en abierta oposición con el espíritu y la letra misma del Evangelio. El Señor Jesucristo dio a sus discípulos un proceso completo para el arreglo de las ofensas personales, y el último paso de ese proceso fue este: “dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia tenle por un gentil y un publicano”. La disciplina eclesiástica esta, pues, evidentemente sancionada por el Señor. El apóstol Pablo, en el caso del miembro incestuoso de Corinto, instruye a la iglesia, primero, para excluirlo de su seno, y más tarde, para restaurarlo ya arrepentido. (I Cor. 5:1-5, 13; 2 Cor. 2:4, 5). Exhorta a los miembros de la iglesia a que se congreguen en el nombre del Señor Jesucristo, y quiten de entre ellos al malvado. “Os he escrito”, agrega, “que no os acompañéis con alguno que llamándose hermano fuere fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o ladrón”.

A la iglesia de Roma escribía el mismo apóstol: “Os ruego, hermanos, que miréis por los que causan disensiones o escándalos contrarios a la doctrina que habéis aprendido y apartaos de ellos”. Rom. 16:17. A los cristianos de la iglesia de Tesalónica, les recomienda que se “aparten de todo hermano que anduvieres fuera de orden”. 2 Tes. 3:6. La disciplina eclesiástica queda, también, evidentemente sancionada por la enseñanza apostólica.

Hacer observar el Dr. Harvey en su obra titulada The Church (La Iglesia) que en las epístolas dirigidas en la revelación a las siete iglesias de Asia, el Señor hace responsable a cada iglesia, como un cuerpo, tanto de la doctrina como de la disciplina de la misma. “Es evidente”, agrega, “que el derecho de disciplina—exclusión y restauración de miembros—claramente concedido a la iglesia como un cuerpo, abarca también el derecho de admisión. Porque a ninguna iglesia pudiera hacérsele propiamente responsable de su carácter y de sus actos, si no tuviera derecho sobre la puerta de la entrada”.

Es, pues, claro que una iglesia organizada conforme al modelo del Nuevo Testamento, tiene derecho tanto de recibir a sus propios miembros, como de excluir a los que falten a su pacto y disciplina.

En cuanto al argumento basado en las parábolas y citadas, baste decir que el Señor no se refirió en ellas a la iglesia, sino a la obra general de su reino en este mundo. En la explicación de la primera de ellas dijo claramente: “el campo es el mundo”. Luego, si el campo es el mundo, no es ni puede ser la iglesia. Evidentemente se refiere el Señor a la mezcla inevitable que hay en el mundo de buenos y malos, y a la separación final que habrá en “aquel gran día”. En esas parábolas no se mencionan ni la iglesia ni la disciplina, ni siquiera se hace alusión a ellas.

Una iglesia, repetimos, tiene no sólo el derecho, sino el supremo deber de ejercer la disciplina en sus propios miembros, velando así tanto por la pureza de su doctrina, como por la de su propia vida espiritual.

II. La disciplina aplicada

Considerada la primera parte del asunto, detengámonos por unos momentos en la segunda, que no es menos importante, y que bien pudiéramos llamar “la disciplina aplicada”. Punto muy delicado es este. Nunca debe procederse con ligereza en la exclusión de un miembro. Cuando alguna se vea en el caso necesario excluir a uno de sus miembros, que sea con plena justificación de causa, y después de haber dado todos los pasos indicados en el Evangelio.

Las iglesias del gobierno popular e independiente, como las bautistas obran libre e independientemente de cualquiera otra corporación o autoridad humana. Se rigen por las leyes del Nuevo Testamento y reconocen sólo a Cristo como su Jefe, ante quien son responsables de sus actos. Según esta teoría de gobierno, la acción de la iglesia es final. Ninguna potencia civil o eclesiástica puede anularla. No teniendo, pues, apelación a las decisiones de la iglesia, debe cuidarse con mucha más razón de que sean justas e imparciales. Los derechos de un miembro de iglesia son sagrados, y en ningún caso ha de ser una iglesia del Señor la que viole esos derechos. Por lo mismo, ninguna iglesia debería admitir acusación contra alguno de sus miembros, sin estar bien cierta de que la acusación es justa y de que el acusador ha dado los pasos que prescribe el Evangelio, antes de presentarla a la iglesia. Presentada en esta forma, la iglesia aún debe proceder con moderación, si bien con firmeza una vez cerciorada de que la acusación está justificada, pero dando antes al acusado amplia oportunidad de hacer su defensa, si lo desea.

Para evitar la ligereza en estos asuntos, nuestras reglas de orden prescriben sabiamente: “A ningún miembro ausente se les censurará ni excluirá en la misma sesión en que haya sido acusado”. “Se les citará, si se pudiere, para que comparezca en la próxima sesión de la iglesia, en la que tendrá derecho de hablar en su propia defensa”. Pero también advierten que “cuando un miembro no difiere satisfacción a la iglesia en los cargos que se le hagan, o se negare con perversidad a comparecer delante de ella, cuando se le cite, será excluido”.

No debe olvidarse, sin embargo, que al dar este último paso, la iglesia debe proceder no con severidad judicial, sino con espíritu de mansedumbre, y con propósito de restaurar al que yerra. Tampoco se ha de tratar un caso de disciplina con los ánimos excitados, pues aunque se llegue en lo general a una conclusión justa, el procedimiento puede ser opresivo e injusto para el acusado, y suele por lo tanto causar un mal mayor que el que trata de remediar.

Las faltas que requieren la disciplina correctiva, prácticamente pueden reducirse a dos: las ofensas privadas o personales, y las públicas o generales.

Para el arreglo de las ofensas personales debe seguirse estrictamente el procedimiento dado por el Señor en Mateo 18:15-17: “Por tanto si tu hermano pecare contra ti, ve y redargúyele entre ti y él solo: si te oyere, ganado has a tu hermano. Mas si no te oyere, toma aún contigo uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Y si no oyere a ellos, dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia tenle por un gentil y un publicano”.

En este sabio procedimiento se marcan distintamente tres pasos que deben darse en el asunto. 1. La entrevista personal entre ofendido y ofensor. 2. Una segunda entrevista en presencia de uno o dos testigos. 3. Presentación del asunto a la iglesia.

Notemos algunas cosas importantes que deben tenerse en cuenta: 1. El Señor impone a los ofendidos la obligación de ver al ofensor y buscar con él la reconciliación. No se dice que puede o no hacerlo. Es su obligación, y si no lo hace puede convertirse en ofensor. 2. Si tal es la obligación del ofendido, mayor es lógicamente la del ofensor de buscar a su hermano ofendido y darle amplia satisfacción. 3. El asunto no se ha de publicar mientras no se ponga en conocimiento de la iglesia. El que lo publique está expuesto a convertirse en ofensor. 4. Llegado el asunto a la iglesia, debe procederse con la moderación y la equidad a que se ha hecho referencia.

En ningún caso debe omitirse este procedimiento para el arreglo de las ofensas personales.

Las ofensas públicas son de carácter más general; son las que se califican de reproche para la iglesia y de deshonra para la causa del Evangelio. Las constituyen los diversos casos de inmoralidad, la embriaguez, la herejía, la índole contenciosa, las faltas al pacto, la persistencia violación del orden de la iglesia, etc.

No por ser estas ofensas de carácter general deben tolerarse o dejarse pasar inadvertidas. El procedimiento que generalmente se sigue para arreglarlas es este: 1. El miembro a cuyo conocimiento llegue la falta debe visitar o escribir al acusado, diciendo de lo que se dice de él, y si llega a cerciorarse de que la falta es cierta, deberá instarle a que la evite o hacer la reconciliación debida, empeñándose en ello como si se tratara de las ofensas personales. 2. No dando resultado este paso, debe ponerse el asunto en conocimiento del pastor y los diáconos de la iglesia, y con la ayuda de ellos procurar en lo posible remediar el mal, sin darle más publicidad. 3. Si con este segundo paso tampoco se consigue el resultado que se busca, y la ofensa se ha hecho pública sirviendo de reproche y causa de escándalo para el Evangelio, debe presentarse a la iglesia con las pruebas correspondientes, para que ésta resuelva lo que convenga en el caso. 4. En los casos ordinarios, si el miembro que es acusado confesare voluntariamente su yerro a la iglesia y mostrar de arrepentimiento, cesarán los procedimientos contra él. Pero en los casos de inmoralidad grave flagrante, embriaguez habitual y otros que causen escándalo, procede la exclusión inmediata, no obstante la confesión y las promesas de enmienda del acusado. Posteriormente deberán darse los pasos necesarios para conseguir que el ofensor se arrepienta y sea restaurado, si con su conducta posterior demuestra ser digno de volver a la iglesia.

Puede verse por las consideraciones que anteceden, cuán importante es la disciplina eclesiástica. Una iglesia que usa sabiamente su disciplina, promoverá el adelanto y bienestar de sus miembros, y conservará dentro de ella misma el orden, la pureza y la santidad que debe tener como “iglesia del Dios vivo, columna y apoyo de la verdad”.

(El autor de este artículo simplemente aparece como “A.T.”)

El Bautista 1919

5 comentarios sobre “Disciplina eclesiástica: la exclusión de miembros”

  1. necesito un consejo con suma urgencia mi hija enamoró por 6 años con una joven con nuestra aceptación ellos se comprometieron y se casaría pero ambos son cristianos y están en el grupo de la albanza, pero cayeron en fornicación y ella esta ahora embarazada, no tienen el apoyo del pastor y mi esposo quiere que nos salgamos de la congregación por que dice que si se expulsa a un miembro de la familia se expulsara a todos con que cara iremos los demás, el recién empezaba a air a la congre que debo hacer por favor ayúdenme, deben casarse o no ese bebe debe nacer fuera del matrimonio no es mejor que se casen ellos ya lo iban a hacer no es por obligación y se que se quieren mucho

  2. hoy las iglesias bautistas necesitamos retomar el tema de la disciplina eclesial. Nuestras Confesiones de Fe del siglo XVII tocaron este tema de la manera mas normal y natural. No para purificar a la iglesia de los malos (actitud farisea) ni para pasar facturas a nadie (desde el poder), sino para restaurar como es el ideal biblico y de las Confesiones antes aludidas.

  3. Buenas noches hermanos si a una pareja de esposos se ponen es disciplina. Alos hijos que son de 3y 4 años también se disciplinan.
    Ejemplo no dándoles alos niños un refrigerio por favor espero su respuesta muy bíblica bendiciones

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